viernes, 21 de noviembre de 2014

Un tema de actualidad, el llamado “céntimo sanitario”

Cada día nos encontramos en los medios de comunicación nueva información sobre el ya famoso “Céntimo Sanitario”, gravamen que ha tenido una brutal incidencia sobre determinados sectores de actividad de nuestro país. 

En Ríos Sangiao operamos en uno  de los más castigados, el transporte de mercancías (concretamente, realizamos transporte de líquidos alimentarios). Como no podía ser de otro modo, seguimos muy de cerca la actualidad sobre este tema, comprobando lo difícil que es entender por completo de qué se trata, por qué era ilegal y si realmente podemos solicitar que nos devuelvan las cantidades abonadas. 

Con el objetivo de ser de ayuda a otras empresas, vamos a intentar explicar de forma sencilla las cuestiones más básicas: de qué se trata y cuáles son los procedimientos que se pueden seguir para solicitar a Hacienda su devolución. Empecemos por el principio. 

¿Qué es el “céntimo sanitario”?
El “céntimo sanitario” es el nombre popular por el que conocemos el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), regulado en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Fiscal. Gravaba, el consumo de diésel, gasolina, fuelóleo y queroseno (en cualquier caso, con finalidad de transporte).
Este impuesto nació con el objetivo de aumentar la recaudación y solventar los problemas de liquidez del sistema sanitario público y se aplicó entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012. 
Su recaudación se dividía en dos partes diferenciadas: 
  • Una parte obligatoria, en la que recaudaba directamente la administración central. 
  • Una parte voluntaria, que recaudaban las autonomías que decidieron aplicarlo (entre ellas, Galicia). 
¿Qué supuso este impuesto en el precio final del combustible?
El nombre de “céntimo” es impreciso, ya que la cantidad que el cliente debía abonar estaba muy por encima de eso. Para saber lo que se pagaba, vamos a diferenciar los tramos estatal y autonómico correspondientes a gasóleo y gasolina: 
  • De cada litro, 24 céntimos se pagaban por este concepto a la administración central. 
  • Con respecto al tramo autonómico, la cantidad varía en función de la comunidad de la que estemos hablando. En el caso de Galicia, 1,2 céntimos por litro. 
¿Por qué este impuesto generó controversia?
Desde el inicio este impuesto fue muy cuestionado por toda la sociedad, especialmente por el sector de transporte de mercancías por carretera. Se cuestionó su legalidad, los procedimientos de tramitación y la propia finalidad del dinero recaudado. Tras diferentes denuncias y quejas al respecto, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), lo declaraba ilegal en un fallo publicado el 27 de febrero de este mismo año. 

¿Por qué se declaró ilegal?
El propio TJUE argumentó que el impuesto no cumplía la normativa comunitaria y que no estaba acreditado el uso de la cantidad recaudada para el objetivo previsto: compensar los efectos negativos en la salud del uso de los vehículos a motor, paliando los costes que esto supone para la sanidad. Además, el Tribunal consideraba que el Gobierno actuó “de mala fe”. 
Por estas y otras razones, en la resolución del Tribunal se obligaba a la administración a devolver las cantidades recaudadas por este concepto. 

Bien, ¿todo el mundo puede solicitar su devolución?
Todos los sujetos que hayan abonado el impuesto, tienen ahora posibilidad de reclamar su devolución. El principal problema radica en que es necesario disponer de pruebas que acrediten el pago del impuesto: tickets, facturas de compra,  justificantes de tarjetas de crédito o extractos de movimientos de las propias tarjetas de fidelidación de los establecimientos en los que se repostase. Por esta razón, en la práctica queda restringido a empresas y profesionales.

¿Cómo se solicita su devolución?
Existe un modelo normalizado elaborado por la AEAT, que puede consultarse en este enlace
Una vez cumplimentado, puede presentarse de cualquiera de las formas siguientes: 
  • De forma presencial, en la oficina territorial de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del solicitante. 
  • Online, siguiendo este enlace
En cualquier caso, es necesario adjuntar los justificantes de haber abonado las cantidades que estamos reclamando. 
Una cuestión importante y que complica bastante el asunto, es que hay que presentar una solicitud por cada una de las empresas de repostaje (gasolineras) de las que se tenga factura, ya que ellas son el sujeto pasivo y las encargadas de ingresar a las arcas públicas las cantidades que repercutían sobre el consumidor final. 

¿Cuándo puede solicitarse?
No existe un plazo para solicitar la devolución, pero la realidad indica que cuánto antes se haga, más será la cantidad que se podrá recuperar. Según la Ley General Tributaria, existe un plazo de 4 años para reclamar las cantidades abonadas indebidamente, por lo que todo lo anterior a noviembre de 2010 ya ha prescrito. Si la solicitud se cursase hoy, se podría reclamar lo abonado desde diciembre de 2010 a diciembre de 2012. El tiempo juega en contra.

¿Qué ocurre con las cantidades abonadas antes de 2010? 
El TJUE indica que se puede recurrir a la vía judicial para reclamar al estado responsabilidad patrimonial, pero ya son palabras mayores. 

¿Cuál es el plazo de resolución para la devolución?
Se estima un plazo de 6 meses para resolver de manera favorable o no. En el primer caso, no se establece un plazo para el abono de las cantidades, si bien hay que tener en cuenta que, además de la devolución correspondiente, se ingresarán los intereses de demora generados. 


La opinión de Ríos Sangiao

En Ríos Sangiao también nos vemos influidos por la aplicación del IVMDH. Os trasladamos la opinión personal de Ramón Sangiao Ríos (Responsable de Tráfico de Ríos Sangiao S.L.), que representa a la empresa en esta cuestión: 

¿Cómo ha afectado a Ríos Sangiao la aplicación del céntimo sanitario?
En una empresa como la nuestra, el control de los costes de combustible es de vital importancia. Mejoramos nuestra flota de camiones buscando alternativas que reduzcan el consumo y también damos formación a los conductores para que realicen una conducción más eficiente. No es de extrañar que, soportar un impuesto adicional que grava el gasóleo, influya en nuestros costes y reduzca los márgenes de beneficio. 
¿Cuál fue la postura de Ríos Sangiao durante el tiempo de vigencia de este tributo?
Desde el inicio tuvimos dudas de la legalidad de un impuesto que a nosotros nos parecía abusivo. De todas formas, no es una cuestión sobre la que la opinión personal tenga peso. Lo único que podíamos hacer era esperar y ver qué rumbo tomaban las aguas. Fue lo que hicimos y, por suerte, al final el Tribunal Europeo nos dio la razón. 
¿Ríos Sangiao ha tomado alguna acción para solicitar la devolución del céntimo sanitario? 
Algunas empresas reclamaron judicialmente hace tiempo, oponiéndose a la aplicación de este impuesto. Nosotros no lo hicimos, simplemente esperamos a la resolución de la Unión Europea para solicitar la devolución. Por esta razón, ahora la cantidad que podemos reclamar es menor, porque lo abonado los primeros años de vigencia ya ha prescrito. Eso nadie nos lo va a devolver. 
¿Cómo ha sido todo el proceso de tramitación? 
Yo creo que el proceso de reclamación es bastante complicado. Por una parte, está el plazo de prescripción a los 4 años, por otra, está la necesidad de justificar cada uno de los gastos y con cada uno de los proveedores. Con esto se ha eliminado la posibilidad de que un particular solicite la devolución de algo que le han cobrado ilegalmente y eso es injusto.
Nosotros tenemos toda la documentación al día, por lo que sabíamos que disponíamos de los justificantes que eran necesarios. Aún así, reunir todo y tramitar la solicitud es un proceso bastante complicado.
 ¿Cree que la resolución será favorable a la devolución?
Hemos justificado gasto por gasto y todo se ha presentado de forma correcta, así que esperamos una resolución favorable. Ahora sólo nos queda esperar. 

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